Educación a Distancia

Es la que proporciona la entrega educativa a la persona, distante del centro de estudio, mediante la utilización de diversos sistemas registrados, aprobados, coordinados y supervisados por la dependencia específica. (Artículo 54, Ley de Educación Nacional).

Educación Semipresencial

Es una variante de la modalidad a distancia que proporciona la entrega educativa a la persona que, por razones de trabajo u otras, no puede asistir regularmente a un centro educativo. La educación semipresencial combina actividades de aprendizaje con presencia de docentes o tutores y actividades de aprendizaje autónomo mediante la utilización de los medios y recursos apropiados, tales como guías de aprendizaje o investigación, desarrollo de textos y otros. La entrega educativa se realiza los fines de semana o en períodos de tiempo apropiados a las posibilidades de los estudiantes. (Artículo 2. Acuerdo 3590-2011).

¿Qué servicios educativos se ofrecen en esta modalidad?

Modalidad a distancia

(Artículo 6. Acuerdo 3590-2011)
  • Cuarto a Sexto grado del nivel primario, para estudiantes en edad correspondiente al nivel escolar.
  • Segundo a Sexto grado del nivel primario, para estudiantes en sobre edad y Educación Acelerada para Adultos.
  • Ciclo de Educación Básica.
  • Ciclo de Educación Diversificada para todas las carreras expresamente autorizadas en esta modalidad.
  • Todos los niveles educativos para estudiantes con Necesidades Educativas Especiales.
  • Planes, programas y proyectos educativos de formación y capacitación, diseñados específicamente para ser entregados en modalidad a distancia.

Modalidad semipresencial

(Artículo 7. Acuerdo 3590-2011)
  • Preprimaria.
  • Primaria en edad correspondiente, en sobre edad y en Educación Acelerada para Adultos.
  • Ciclo de Educación Básica en edad correspondiente, en sobre edad y en Educación Acelerada para Adultos.
  • Ciclo de Educación Diversificada de las carreras que se autoricen para jóvenes en edad correspondiente y adultos.
  • Todos los niveles educativos para estudiantes con Necesidades Educativas Especiales.
  • Planes, programas y proyectos educativos de formación y capacitación, diseñados específicamente para ser entregados en modalidad Semipresencial.

¿Quiénes pueden ofrecer estos servicios educativos?

(Arto. 8, Acuerdo 3590-2011)

Previa autorización las instituciones que pueden ofrecer estos servicios son:

  • Dependencias del Ministerio de Educación
  • Dependencias Gubernamentales Autónomas y Semiautónomas
  • Centros educativos privados
  • Asociaciones, grupos organizados, organizaciones no gubernamentales –ONG- y entidades privadas

¿Qué se debe realizar para ofrecer estos servicios educativos?

La institución interesada en ofrecer servicios educativos con la modalidad educativa a Distancia y Semipresencial, deberá presentar en la Coordinación Departamental de Educación Extraescolar de la Dirección Departamental de Educación de la jurisdicción en la que se encuentre ubicada su sede central, la solicitud correspondiente, siguiendo los lineamientos establecidos en el protocolo de procedimientos y gestión (Arto. 10, Acuerdo 3590-2011).

¿Qué es el protocolo y dónde se obtiene?

El protocolo es un conjunto de lineamientos para la organización, el acompañamiento técnico y los aspectos operativos y de gestión, de los planes y programas del Curriculum Nacional Base y no curriculares. Así mismo indica los requisitos que deben formar parte del expediente de las instituciones que soliciten la autorización, funcionamiento y control de la entrega educativa en las modalidades a distancia y semipresencial.

En esta sección puede descargar el protocolo (guía del usuario) y el formulario de solicitud MDS-FOR-01 y el Acuerdo Ministerial que regula este proceso.